Francisco Tejera (PMP)

Economista y PMP

 Se entiende por Investigación la indagación original y planificada que persigue adquirir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico.

Se entiende por Desarrollo la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

Se entiende Innovación Tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o de mejoras sustanciales tecnológicamente significativas, de productos o procesos de producción ya existentes. Son nuevos productos y procesos aquellos cuyas características o aplicaciones, desde un punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.

 

 • BASE DE LA DEDUCCIÓN 

Los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades (IS) tienen derecho a deducir de la cuota líquida del impuesto por los gastos realizados en el ejercicio tanto en actividades de investigación y desarrollo I+D de nuevos productos o procedimientos industriales como en actividades de innovación tecnológica IT (LIS/04 art. 35):

-        Por los gastos incurridos en el periodo.

-        Por las amortizaciones (depreciación) de los activos fijos

-        Por las inversiones realizadas afectas a las actividades de I+D

La Ley del Impuesto de Sociedades expresa determinadas actividades que aptas para la deducción:

-        Materialización de planos, esquemas o diseño

-        Creación del primer prototipo no comercializable

-        Proyectos pilotos

-        Diseño y elaboración del muestrario parea el lanzamiento de nuevos productos

-        La creación, combinación y configuración de software avanzado, no así el mantenimiento de software

La base de la deducción es el importe de los gastos contables efectuados por estos conceptos en el periodo impositivo y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado cuando se trata de actividades de I+D. El gasto debe de estar directamente relacionado con dichas actividades y aplicado efectivamente a las mismas, es decir, se excluyen los costes indirectos, como los costes de subactividad, los de estructura general y los financieros.

Los gastos de la actividad deben constar de forma específica individualizados por proyectos. Será, pues, necesario identificar dentro de los gastos de la empresa, aquellos que son imputables directamente a la actividad de I+D o de IT. Si se desarrollan varios proyectos simultáneamente será necesario, además, individualizar dichos gastos por cada uno de los proyectos.

Además de los gastos efectuados en el periodo impositivo por actividades de I+D, adicionalmente también es posible la práctica de la deducción de las inversiones realizadas en elementos del inmovilizado material o intangible, excluidos los inmuebles y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de investigación y desarrollo. La inversión se entiende realizada cuando los elementos patrimoniales sean puestos en funcionamiento. La base de la deducción serán los gastos correspondientes a las amortizaciones o depreciación del inmovilizado material o intangible. La deducción está condicionada al mantenimiento en el patrimonio del sujeto pasivo de los elementos objeto de inversión, hasta que cumplan su finalidad específica en las actividades de I+D.

Cuando la actividad de I+D o de IT esté subvencionada, la base de la deducción se minora en el 100% de las subvenciones recibidas, así como aquellas recibidas para financiar inversiones, e imputadas como ingreso en la base imponible del periodo impositivo.

Las actividades de I+D y de IT realizadas por encargo también tienen la consideración de gastos deducibles, siempre se realicen las actividades en España o en la Unión Europea.

• PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN

El importe de la deducción es diferente según se trate de unas u otras actividades (LIS art.35.1 y 2).

-        Actividades de I+D. El importe de la deducción está relacionado con los gastos en estas mismas actividades realizados en ejercicios anteriores, de manera que:

  1. Con carácter general, la deducción asciende al 25% de los gastos efectuados en el periodo impositivo por este concepto.
  2. Cuando los gastos del periodo sean superiores a la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplica el 25% sobre la media y el 42% sobre los gastos del periodo que excedan de esa media.

Con independencia de estos porcentajes de deducción, puede practicarse otra deducción adicional del 17% sobre los gastos del periodo impositivo que correspondan a gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de I+D.

Adicionalmente, puede aplicarse una deducción del 8% del importe de la inversión realizada en elementos del inmovilizado material o intangible (excluidos inmuebles y terrenos) que sean puestos en condiciones de funcionamiento en el periodo impositivo, independientemente de las amortizaciones dotadas.

-        Actividades de innovación tecnológica IT. El porcentaje de deducción no está relacionado con los gastos de los ejercicios anteriores por estas mismas actividades, siendo del 12%

 

•        BIBLIOGRAFIA

-        Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.