Francisco Tejera (PMP)
Economista y PMP
En todo proyecto , parte de las inversiones realizadas, irán destinadas a financiar la adquisición de los activos permanentes de la empresa, considerando como tales aquellos que van a participar en más de un ejercicio económico (locales, instalaciones, maquinaria, etc.).
El resto de las inversiones corresponderán a activos que serán consumidos en el curso del ejercicio y que estarán directamente relacionados con el funcionamiento corriente de la empresa, constituyendo lo que se conoce como activo circulante (materias primas, envases, productos terminados, etc.).
Para financiar las inversiones necesarias, los promotores contarán, en primer lugar con su propio capital y posteriormente, dado que éstos suelen cubrir una parte de las necesidades, será preciso recurrir a la financiación ajena.
En cuanto a la forma de generarse, cabe distinguir entre:
Créditos de funcionamiento: Son recursos a corto plazo que surgen como consecuencia de las operaciones corrientes de la empresa, dando lugar, en muchos casos, no a una entrada de fondos sino a un aplazamiento de pagos. Por ejemplo: el crédito que conceden los proveedores.
No obstante y sin ánimo de ser exhaustivos, enunciaremos algunos de los sistemas de financiación, más comunes, a corto plazo:
La cuenta de crédito: Es un sistema de financiación que facilita al solicitante la disposición de un límite de crédito hasta un plazo determinado, comprometiéndose a devolver el dinero dispuesto al vencimiento del contrato y a abonar los intereses devengados por las cantidades dispuestas. Por las cantidades no dispuestas se suele pagar comisión de no disponibilidad.
El descuento comercial: Es un sistema de financiación que permite anticipar el cobro del crédito que una empresa ha concedido a sus clientes, mediante el descuento del documento de giro. La forma de calcular el descuento es el siguiente:
Cn = Co(1+ni)
Donde “Co” es el capital a fecha de hoy; “Cn” el valor del título, “n” el periodo; “i” es el tipo de descuento
Ejemplo: Descontamos el 1 de marzo de 2015 en una entidad financiera una letra de cambio que nos entrega un cliente con vencimiento 31 de julio. El importe de la letra de cambio es de 5.000,00 €. .Calcula el importe que nos pagará el banco en la fecha del descuento:
Co = Importe del título a fecha del 1 de marzo de 2013
Cn = 5.000,00 €
i = 6% anual
n = 3 meses
5.000,00 = Co(1 + 3 x (0,06/12))
Co = 5.000,00 /1,015 = 4.926,11 €
Créditos de financiamiento: Son recursos a medio y largo plazo que se obtienen a través de las operaciones de crédito.
Al igual que en la clasificación anterior, enunciaremos algunos de los sistemas de financiación a medio y a largo plazo:
Préstamo personal: es un sistema de financiación por el que una entidad financiera entrega un capital a cambio del pago de una cuota periódica compuesta de intereses y amortización de capital, hasta la cancelación total de la deuda.
El préstamo personal es un instrumento financiero que se destina a la financiación de inversiones de importes conocidos.
Préstamo hipotecario: es un sistema de financiación por el que una entidad financiera entrega, mediante constitución de hipoteca como garantía, un capital al prestatario a cambio del pago de una cuota periódica, comprensiva de intereses y amortización de capital, hasta la total amortización de la deuda.
El capital riesgo: es un sistema de financiación dirigido a las pequeñas y medianas empresas, mediante el cual una sociedad especializada en inversiones – sociedad inversora – coloca capital en una pequeña o mediana empresa – sociedad receptora – en una proporción minoritaria y por un espacio de tiempo relativamente corto.
Leasing: es un contrato de arrendamiento con opción de compra que al ejercitarse pasa a ser una operación de financiación.
Renting: es una modalidad de renting operativo que aprovecha la reducción de la cuota, la cual permite el incremento del valor residual, para incorporar servicios adicionales de mantenimiento. Su aplicación más desarrollada se da en las flotas de vehículos.
Una vez determinados los recursos ajenos que van a ser necesarios y las características de éstos, los promotores deberán proceder a estudiar las diferentes fuentes de financiación existentes que mejor se adapte a cada situación concreta.
Los préstamos participativos: Son aportaciones de capital de terceros. Se clasificarán en alguna de las categorías a las que se refiere la NRV 9ª del PGC 2007. De acuerdo con los criterios previstos en la citada norma, con carácter general, la parte prestamista los clasificará como "préstamos y partidas a cobrar" y para la parte prestataria normalmente han de ser clasificados como "débitos y partidas a pagar".
El criterio de registro y valoración será el que corresponda a cada una de las citadas categorías. Por tanto, en la medida en que con carácter general procede clasificar los préstamos participativos como préstamos y partidas a cobrar (o como débitos y partidas a pagar), con posterioridad al reconocimiento inicial se valorarán al coste amortizado siempre que a la vista de las condiciones contractuales puedan realizarse estimaciones fiables de los flujos de efectivo del instrumento financiero.
Sin embargo, en aquellos contratos en que los intereses tengan carácter contingente, bien porque se pacte un tipo de interés fijo o variable condicionado al cumplimiento de un hito en la empresa prestataria, por ejemplo, la obtención de beneficios, o bien porque se calculen exclusivamente por referencia a la evolución de la actividad de la citada empresa, el fondo económico de la operación resulta similar al de los contratos de cuentas en participación. En estos casos, el prestamista valorará el préstamo al coste, incrementado por los resultados que deba atribuirse y menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro. Por su parte el prestatario valorará el débito al coste, incrementado por los intereses que deba abonar al prestamista de acuerdo con las condiciones contractuales pactadas.
En este supuesto, los costes de transacción se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias, de forma lineal a lo largo de la vida del préstamo participativo.
Sin perjuicio de todo lo anterior, si de las condiciones de la operación se desprendiera que hay una subvención o donación inherente en los términos del acuerdo, ésta deberá contabilizarse de conformidad con lo dispuesto en la norma de registro y valoración 18ª del Plan General de Contabilidad.
La ley 10/1996 de 18 de diciembre (disposición adicional segunda) BOE 305 de 19-12-1996, establece la consideración mercantil de los préstamos participativos que se contabilizará a la cuenta de otras aportaciones de socios.